El grupo empresarial INELCOM, consciente de que la actividad que desarrolla puede ocasionar daños a la Seguridad y Salud de los Trabajadores y de terceras personas que puedan permanecer en las instalaciones, ha determinado la implantación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo integrado en su actividad, conforme a los siguientes principios:
- La Seguridad y Salud de los Trabajadores contribuye a la correcta ejecución de nuestra actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos físicos y humanos necesarios que reduzcan las pérdidas y responsabilidades legales que se derivan de la materialización de los riesgos laborales.
- A través de la actividad preventiva, nos comprometemos a prevenir los daños y el deterioro de la salud, y a mejorar la gestión y el desempeño de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con una clara orientación a la minimización y eliminación de los riesgos, y a gestionar y evaluar en su caso periódicamente aquellos que no se hayan podido eliminar.
- La determinación de las medidas preventivas se efectuará intentando siempre actuar sobre el origen de los riesgos y en su caso, anteponiendo la protección colectiva a la individual.
- La elección de los equipos y de los métodos de trabajo y de producción, se efectuará siempre con miras a atenuar el trabajo, monótono, repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la Salud de los Trabajadores.
- La Planificación de la Prevención buscará un conjunto de actividades coherentes que integren la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Sólo los trabajadores que hayan recibido información y formación suficiente podrán acceder a una zona con riesgo grave y específico.
- Antes de encomendar a un trabajador una tarea, se considerará su capacidad profesional en materia de Seguridad y Salud para poder desarrollarla.
- La organización se compromete con el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus peligros para la Seguridad y Salud en el Trabajo, además se valorará en todo caso, los estándares de seguridad alcanzables conforme al nivel actual de la técnica.
- Los trabajadores tienen derecho a participar activamente en cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos en el Trabajo, para lo que dispondrán de los cauces representativos establecidos legalmente en el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Estos principios, que serán divulgados a toda la organización, servirán de marco de referencia y de guía para la determinación de los objetivos, que, con carácter anual, se establecerán conforme a criterios de mejora continua, para asegurar que se cumpla la política de la entidad, gracias al esfuerzo y colaboración de todos los trabajadores y mandos y el apoyo del equipo directivo de la entidad.
La presente Política se encuentra a disposición de todas las partes interesadas, y la misma ha sido comunicada a todas las personas que trabajan en la organización con el propósito de hacerles conscientes de los compromisos adquiridos por la organización y de sus obligaciones individuales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En Madrid, a 17 de Enero de 2024